
Javier Milei derogó la ley de alquileres: los contratos serán de dos años, podrán firmar en dólares, pactar los ajustes
El presidente Javier Milei firmó u...
El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulará importantes sectores de la economía, entre ellos, el mercado de alquileres. En su primera cadena nacional, enlistó un paquete de medidas que desregulará y la primera en ser enunciada fue la “derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”.
En pocas palabras, la medida implica que los contratos que se lleven a cabo a partir del 21 de diciembre de 2023 se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial como lo hacían hasta junio del 2020.
Asimismo, el decreto regirá hasta que los legisladores analicen el DNU y decidan tanto avalarlo como rechazarlo en su debido proceso. “En lo próximos días llamaremos a sesiones extraordinarias del Congreso Nacional, enviaremos un paquete de leyes pidiéndole al Congreso la colaboración para avanzar en este proceso de cambio que la sociedad eligió en un contexto de crisis que requiere acción inmediata”, dijo Milei.
En el decreto, la situación económica actual es considerada como de “emergencia” y de esta forma justifica la emisión de este tipo de decreto.
Cómo serán los contratos bajo las reglas del Código Civil y ComercialLa extensión de los contratos pasará de tres a dos años.Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres.En lugar de utilizar el Índice de Contratos de Locación (ICL) que usaban los contratos firmados después de julio del 2020 o el índice Casa Propia (que aplicó para los pocos contratos que se firmaron entre el 18 de octubre pasado y hoy), inquilino y propietario podrán ponerse de acuerdo sobre cada cuánto tiempo actualizar el contrato.
“Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”, dice el decreto.
“Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos si el precio estuviera fijado en moneda nacional, o el que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada”, aclara el documento.
Los contratos se podrán hacer en pesos, dólares y otra moneda extranjera que decidan las partes.“Es preciso respetar la voluntad de los ciudadanos de pactar las formas de cancelación de sus obligaciones de dar sumas de dinero, sin distinción del curso legal o no de la moneda que se determine, sin que pueda el deudor o el juez que eventualmente intervenga obligar al acreedor a aceptar el pago en una moneda diferente, salvo pacto en contrario”, dice el decreto.
Es decir que se permitirá que los alquileres de vivienda se publiquen y firmen en moneda extranjera y que los jueces no podrán convertir el precio a pesos, salvo que el pacto diga lo contrario.
Los inquilinos deberán deberán pagar las expensas ordinarias y extraordinarias.(noticia en desarrollo)