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El tortorielismo impulsa la Boleta Única de Papel
La bancada tortorielista ya había impulsado un proyecto similar el año pasado
La Boleta Única Papel no es una opción: es el camino». Bajo esta consigna el bloque Cambia Río Negro presentó un proyecto de ley para la implementación de la Boleta Única Papel. La iniciativa se suma a las del PRO y la UCR que habitan en los cajones de las comisiones legislativos, sin que hayan tenido la oportunidad de tratarse.
La bancada tortorielista ya había impulsado un proyecto similar el año pasado, pero ahora le hicieron algunos «retoques». Así, el texto «es más violeta» indicaron desde el bloque, que subrayaron que esta es «una reforma estructural, que busca terminar con los privilegios de la vieja política y devolverle el poder de decisión al ciudadano».
El proyecto está firmado por los legisladores Patria Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza y Gabriela Picotti. Con esta acción, desde el bloque tortorielista reafirmaron su «compromiso con una democracia moderna, transparente y al servicio de los rionegrinos, impulsando un sistema electoral que deje atrás décadas de prácticas irregulares, desigualdad entre partidos y despilfarro de recursos públicos». Además, dan pasos para conformar el conglomerado libertario.
Los legisladores indicaron que Boleta Única Papel «no es un simple cambio técnico: es una decisión política clara para poner fin a un sistema obsoleto que benefició a unos pocos, fomentó trampas electorales y le dio la espalda a una demanda concreta de la sociedad: transparencia, equidad y reglas claras».
«Despilfarro de recursos, robo y adulteración de boletas, ventajas para las estructuras políticas más grandes y un Estado al servicio de la política y no de los ciudadanos. Ese modelo está agotado. La Boleta Única Papel viene a dinamitar ese esquema», aseguraron.
Y agregaron que «la experiencia electoral de octubre fue contundente y dejó una evidencia clara: la Boleta Única Papel funciona. Demostró ser un sistema más eficiente, más seguro y más transparente, que facilita el acto de votar, garantiza la presencia de todas las fuerzas políticas en el cuarto oscuro y elimina maniobras como el robo o la falta de boletas. El Estado cumple su rol básico: garantizar todas las opciones, sin trampas ni ventajas artificiales».
Además, dijeron que «esta reforma implica un ahorro real y concreto para los rionegrinos, reduciendo drásticamente los costos de impresión y evitando malgastar millones de pesos en boletas que nadie usa y terminan en la basura. Menos gasto político, más eficiencia del Estado y respeto por el dinero de los contribuyentes».
«La Boleta Única Papel garantiza igualdad ante la ley: todos los partidos compiten en las mismas condiciones, con el mismo espacio y la misma visibilidad. Se termina la trampa del aparato y gana la libertad de elegir. Es el fin de una competencia desigual sostenida artificialmente por el sistema», puntualizaron.
Desde el bloque Cambia Río Negro sostienen «una idea simple: el Estado no está para cuidar a la política, está para cuidar al ciudadano». «Y el ciudadano merece elecciones limpias, claras y sin intermediarios, donde pueda elegir libremente. La política tiene que dejar de cuidarse a sí misma y empezar a rendir cuentas», remarcaron.
«Avanzar con la Boleta Única Papel es avanzar hacia una provincia más transparente, más justa y más moderna. Es terminar con los curros electorales y devolverle el poder al votante», aseveraron. «Es transparencia o es privilegio», concluyeron.
Características de la Boleta
El artículo 2 del proyecto especifica los detalles de la BUP, y propone redefinir el artículo 154 de la ley Electoral y de Partidos Políticos, en su inciso: «De la boleta. Impresión y diseño».
Las elecciones provinciales se llevarán a cabo con el sistema de BOLETA ÚNICA PAPEL, utilizando una sola papeleta para todas las categorías y todas las agrupaciones políticas.
El Poder Ejecutivo tendrá a su cargo el costo y la impresión de dicha boleta, las cuales deberán estar impresas con una antelación no menor a veinte (20) días corridos previos al acto electoral que se trate.
El Juzgado Electoral Provincial de Río Negro diseñará la boleta única papel, con medidas que no podrán ser menores una hoja de papel tamaño legal, la que llevará la firma de la autoridad de aplicación de la Justicia Electoral de forma impresa. La boleta única deberá tener las siguientes características de diseño y contenido, e identificar con claridad:
a) La Boleta Única Papel incluirá la fecha, el distrito y el circuito en que la elección se lleva a cabo.
b) La Boleta Única Papel podrá contener: el nombre, la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política y los nombres y apellidos y fotos de los candidatos.
En el caso del gobernador y vice, deberá contener nombres, apellido y fotografía de ambos candidatos.
Debe entenderse que la voluntad del elector a sufragar por una lista de candidatos titulares a legisladores incluye a los suplentes de esa lista tal como fue oficializada.
c) La boleta debe estar dividida en columnas verticales de igual dimensión para cada alianza electoral o partido que cuente con listas de candidatos oficializadas, y en filas horizontales de igual dimensión para cada categoría a elegir.
d) Los espacios de cada boleta única deben ser distribuidos con igualdad entre las alianzas o partidos que participen del acto eleccionario y sus letras deben ser idénticas. El orden numérico que ocupará cada alianza o partido en la
Boleta Única será definido por sorteo que llevará a cabo la Justicia Electoral según lo que se establece en el Art. 4º de esta ley.
e) Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que se pueda votar por cada una de las categorías. Si el partido político o alianza no participa en alguna de las categorías de cargos a elegir, en el espacio correspondiente se incluirá la inscripción “No presenta candidato”.
f) Un casillero en blanco para votar por lista completa en la parte superior.
g) El Juzgado Electoral Provincial de Río Negro, al momento de establecer el número de candidatos titulares y suplentes que deben figurar en la boleta única, lo hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso m) del presente artículo, así como la cantidad de agrupaciones políticas con candidatos oficializados para la definición del tamaño de la boleta única. A continuación de la lista aprobada por el juez con competencia electoral, deberá consignarse en la boleta una leyenda clara y visible que indique que se vota por el resto de la nómina, que se exhibirá en los afiches colocados al efecto dentro del propio cuarto oscuro. El Poder Ejecutivo, a requerimiento de la Justicia Electoral Provincial, dispondrá la distribución de afiches o carteles de exhibición obligatoria a que se refiere el presente inciso en municipalidades, comunas, oficinas públicas, establecimientos educativos, comisarías, marquesinas o lugares de permanente circulación o concurrencia de público, sin perjuicio de efectuar su publicación en el sitio web oficial del mismo Poder Ejecutivo. Los afiches o carteles de exhibición deberán, de acuerdo con las posibilidades, identificar con foto a cada uno de los integrantes de las nóminas e indefectiblemente estar rubricados y sellados por la Justicia
Electoral Provincial
h) La tipografía que se utilice para identificar a los partidos o alianzas debe guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma; lo mismo deberá ocurrir para los candidatos titulares y para los candidatos suplentes, no pudiendo haber diferencias de tamaño, color o forma entre candidatos de diferentes agrupaciones.
i) La impresión será en idioma español en forma legible y a colores, en papel transparente y con la indicación gráfica de sus pliegues a fin de facilitar su introducción en la urna.
j) Deberán estar adheridas a un talón donde se indique serie y código de barras, del cual deben ser desprendidas;
k) Contendrán un casillero habilitado en el reverso de la misma para que el presidente de mesa firme al momento de entregar la boleta única que correspondiere al elector.
l) Para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada boleta única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación. Cuando el votante no vidente haya finalizado de elegir y doblado la boleta, a su pedido, la autoridad de mesa lo ayudará a introducir su voto en la urna.
m) No podrán ser menores que las dimensiones 216 mm de ancho y 356 mm de alto, pudiendo la Justicia Electoral Provincial disponer la opción de una boleta única de mayores dimensiones cuando la cantidad de agrupaciones políticas con candidatos oficializados, dificulte o haga imposible su inclusión en el tamaño antes establecido.

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