Pelea por los bloques. Crespo rechazó la acción de Cambia
Según el texto emitido, el planteo de los parlamentarios no tiene los requisitos correspondientes.
El procurador General, Jorge Crespo, emitió su dictamen -no vinculante- sobre la acción de ejecución que presentaron cinco legisladores para que se de cumplimiento a la resolución de la Presidencia de la Legislatura, que reconoce su bloque, Cambia Río Negro.
Según el texto emitido, el planteo de los parlamentarios no tiene los requisitos correspondientes. Ahora, el trámite sigue curso al Superior Tribunal de Justicia, que tiene la última palabra.
Los legisladores Patricia Mc Kidd, Santiago Ibarrolaza, Gabriela Picotti, Claudio Doctorivich y Daniel Sanguinetti presentaron un recurso a la justicia para destrabar allí lo que la política no resuelve. Hoy, existe una tensión entre la resolución del vicegobernador, Pedro Pesatti, que habilita la constitución de la bancada, y la Comisión de Labor Parlamentaria que la frena.
En su dictamen, Crespo consideró que «la acción promovida reviste la naturaleza jurídica de un mandamiento de ejecución», y que «los actores se encuentran legitimados para interponerla». Sin embargo, aseguró que «la falta de acreditación de los recaudos exigidos para su procedencia determina que la acción, deba ser rechazada por resultar formalmente improcedente».
Tras una serie de considerandos, el Procurador consideró que «la acción deducida no reúne los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad de la figura del mandamiento de ejecución, razón por la cual corresponde declarar su improcedencia formal».
Crespo -según se desprende de su escrito- expresa que la acción está mal planteada. «Hay requisitos que son los que indica la ley» los que «abren la puerta de la procedencia de la acción. Su ausencia, diluye todo intento», aseguró. «La falta de acreditación de los extremos que caracterizan al amparo genérico; por aplicación de 14 inc. b, c y d del CPC (al que remite el artículo 22), me relevan de ingresar en el análisis de los recaudos específicos del Mandamus, dado que la carencia de los indispensables requisitos de viabilidad desarrollados, resultan imprescindibles para configurar la procedencia formal de la acción entablada», concluyó.
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