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El procurador general de Río Negro, opinó en el caso que presentó el intendente de Allen, Marcelo Román, por una denuncia a partir de un conflicto de intereses entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante. Según el dictamen que publicó, Jorge Crespo avaló la competencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ) para intervenir.

Así, Allen suma otro capítulo en la crisis política e institucional que atraviesa, tras la suspensión del jefe comunal.

La Justicia habilitó la feria la semana pasada, al considerar que el caso requiere una resolución con celeridad. En ese mismo fallo, el STJ rechazó la medida cautelar solicitada por el jefe comunal para dejar sin efecto la ordenanza, al entender que acceder al planteo implicaría adelantar una opinión sobre el fondo de la controversia. Al mismo tiempo, solicitó al Procurador para que se expidiera sobre la competencia y la naturaleza jurídica del caso.

En su presentación, ampliada la semana pasada luego de que el Concejo rechazara el ingreso del veto a la ordenanza, Román promovió un conflicto de poderes contra el cuerpo legislativo. Sostuvo que los concejales excedieron las atribuciones que les confiere la Carta Orgánica e invadieron competencias propias del Ejecutivo al disponer su suspensión y designar en su reemplazo al presidente del cuerpo, Fabián Figueroa.

Además, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 109 de la Carta Orgánica Municipal, en el que se sustentó la ordenanza, y la inconstitucionalidad y nulidad absoluta de la norma que dispuso su apartamiento.

En su dictamen, Crespo concluyó que la naturaleza jurídica del caso se corresponde con un conflicto de poderes, materia sobre la cual el STJ posee competencia originaria.

El Procurador realizó un análisis integral de la controversia y citó doctrina de la Corte Suprema, según la cual este tipo de procesos se configura cuando existe una «invasión que un poder del Estado pudiera hacer en la zona de reserva de actuación de otro».

«Estamos en presencia de un conflicto de poderes en la órbita municipal y el eje central del planteo consiste en dilucidar si, tal como afirma el demandante, se configura una ‘invasión de competencias propias del Poder Ejecutivo’ por parte del Concejo Deliberante local», sostuvo.

No obstante, Crespo aclaró que, si bien entendió que la vía adecuada es la del conflicto de poderes, esto no impide que el tribunal analice también la constitucionalidad de las normas cuestionadas.

En ese sentido, recordó que «nuestro sistema de control de constitucionalidad es mixto (concentrado y difuso) y, por imperio del artículo 196 de la Constitución Provincial, todo juez que en el caso advierta una grave colisión de la norma analizada con la Constitución no solo puede, sino que debe ingresar en el tema y resolver su ajuste a la Carta Fundamental».

Autor: admin