Cortes de servicios. Camuzzi desafía la ley rionegrina
En el artículo 9, indica que la Agencia de Recaudación Tributaria -a través de Defensa al Consumidor- puede imponer multas de 50.000 pesos diarios a las empresas que “nieguen el beneficio”.
La distribuidora de gas Camuzzi avisó que no acatará la ley rionegrina que suspende el cortes de los servicios esenciales (luz, gas y agua), ya que la Provincia -alegó- «no tiene jurisdicción». Esta semana, la legisladora Magdalena Odarda se quejó por un corte de una usuaria en Cinco Saltos. Puede Defensa del Consumidor multar?
La ley 5860 se aprobó en junio por mayoría en la Legislatura y estableció la suspensión de los cortes de servicios hasta el 31 de diciembre de 2027, facultando a la Agencia de Recaudación Tributaria como autoridad de aplicación. En rigor, la norma tiene varios años aplicándose en la provincia y se renueva año a año. En este período, hubo una fuerte demanda de los bloques peronistas (VcT y PJ-NE) para su tratamiento. Tras unos meses de demora, el oficialismo habilitó el debate y se votó solo con la oposición del bloque CREO.
Según el texto sancionado, las empresas prestatarias de los servicios de luz, agua y gas en Río Negro deben ofrecer formularios de inscripción a los usuarios que acrediten una situación vulnerabilidad y requieran la suspensión del corte del servicio y el acceso a un plan de pagos. En el artículo 9, indica que la Agencia de Recaudación Tributaria -a través de Defensa al Consumidor- puede imponer multas de 50.000 pesos diarios a las empresas que “nieguen el beneficio”.
Pero el organismo puede hacerlo? Las autoridades de Camuzzi aseguraron que “una ley de índole provincial no tiene competencia alguna con un servicio público federal”, por lo que descartaron -ante la consulta del diario Río Negro– la “facultad” de la jurisdicción en normar sobre un servicio concesionado en la órbita federal.
Según pudo saber esta agencia, el organismo rionegrino no tiene poder de policía y no puede sancionar. Incluso, hay antecedentes en la Corte Suprema sobre litigios similares que desalientan la acción. Sin embargo, como la Provincia tiene aprobada la ley, Defensa al Consumidor está «obligada» a multar, aunque después la sanción caiga en instancia judicial.
Así, la ley alcanzaría a los servicios de agua (que administra el Estado a través de ARSA) y luz, una concesión rionegrina.
En estos días, Odarda que denunció un caso puntual de una usuaria de la localidad de Cinco Saltos y pidió a la autoridad de aplicación multar a la compañía por presuntos incumplimientos. Pero desde Camuzzi reforzaron su postura: el servicio está “concesionado por el Estado argentino” y por lo tanto “ninguna provincia tiene potestad ni está facultada para poder dictaminar en materia de cobrabilidad, cuadro tarifario, ni ninguna otra característica que tiene que ver con nuestro servicio”.
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