El STJ desestimó la revocación de mandato de Domínguez
La sentencia de primera instancia había puesto el acento en que no se había verificado una flagrante violación de la plataforma electoral.
El Superior Tribunal de Justicia rechazó la apelación presentada por el partido Primero Río Negro (PRN) que buscaba revocar el mandato del legislador César Domínguez. De este modo, confirmó la decisión del Juzgado Electoral.
El legislador se afilió a La Libertad Avanza, entonces el partido (PRN), a través de una acción impulsada por su presidente Ariel Rivero, reclamó la banca. La sentencia de primera instancia había puesto el acento en que no se había verificado una flagrante violación de la plataforma electoral.
La apelación cuestionaba la sentencia por considerarla arbitraria. Sostenía que el juez había invadido el “ámbito de reserva partidaria” y que debía limitarse a revisar la legalidad del procedimiento interno. También afirmaba que la revocatoria no es una sanción disciplinaria y que la Asamblea partidaria está facultada para interpretar la plataforma electoral y decidir su incumplimiento.
El STJ rechazó ese planteo. Señaló que la revocatoria “solo puede ser decidida por el Poder Judicial” y que no se trata de “confirmar algo ya hecho -la pretendida revocatoria administrativa- sino de disponer lo que ha de hacerse en tal sentido, si se comprueban suficientemente los requisitos constitucionales y reglamentarios”.
Indicó además que el pedido partidario no tiene efectos automáticos. “Quien pide reconoce en otro la potestad de decidir acerca de lo pedido”, sostuvo.
En ese sentido, consideró “un significativo error interpretativo” sostener que en sede judicial solo corresponde “analizar la legalidad del proceso administrativo, no suplir la interpretación de la Asamblea cuando interpretó la existencia de una violación a la Plataforma Electoral”.
El máximo Tribunal rionegrino recordó que la Constitución exige acreditar una “violación ostensible y grave de la plataforma electoral” y que se trata de “un concepto jurídico indeterminado que requiere consideración reflexiva, mediante análisis de la plataforma electoral que se reputa irrespetada y valoración de la conducta legislativa impugnada”.
Al analizar el caso, concluyó que esa causal no fue probada. Indicó que la demanda no demostró “qué propuestas, principios o compromisos específicos de la plataforma habrían sido contradichos” y que la invocación de ejes resultó “genérica”.
También sostuvo que los hechos invocados “resultan insuficientes para revocar el mandato, en tanto no configuran por sí solos una transgresión grave de la plataforma electoral”.
El STJ agregó que la revisión judicial tiene una función de garantía y citó el debate constituyente: “la Justicia deberá evaluar la plena circunstancia”.
Finalmente, señaló que el rechazo no implica una intromisión en la vida partidaria. Afirmó que se trata del “ejercicio del control de legalidad que la normativa impone”.
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